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REVISIÓN DE SISTEMAS ANTICAIDAS

ACCESOS Y EPIS

En el Articulo 41 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, “Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.” Dice así en su cuarto párrafo:
“Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.”
Consultoría Técnica Contra Caídas, S.L. como empresa dedicada a la instalación de sistemas de anclaje, indica:

  • Según indicaciones del fabricante, la necesidad de verificación del buen estado del sistema de forma anual.
  • solo personal formado y autorizado por el fabricante está capacitado para desmontar y en caso necesario sustituir las piezas del conjunto de Línea de anclaje instalado.

En el RD 1215/1997 de 18 de Julio, “por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo”, en su Articulo 3, “Obligaciones generales del empresario”, en el apartado 5 dice:

El empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones tales que satisfagan las disposiciones del segundo párrafo del apartado 1. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.”